ASPECTOS BÁSICOS
1. Creación de empresa
Es recomendable, aunque no obligatorio, que usted se constituya como empresa para
legitimar la actividad de exportación de bienes colombianos. En virtud de lo anterior, la
Cámara de Comercio , a través del Modelo de Servicios Empresariales, le ofrece
asesoría y apoyo para crear, formalizar y consolidar su empresa.
(http://www.ccb.org.co/Cree-su-empresa).

2. Registro como Exportador
Ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-:
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes (Decreto 2788 de 2004, Minhacienda),
cualquier empresa o persona natural que vaya a efectuar exportaciones, debe obtener un
Registro único Tributario -RUT- que lo habilite ante la DIAN; además, estará obligada a
operar bajo Régimen Común, por lo cual se le asignará un rango de códigos de facturación.
Este documento se tramita en las oficinas de la DIAN o Supercades de Bogotá, vía
www.dian.gov.co
Ante el Ministerio de Industria y Comercio –Mincit-:
El exportador deberá inscribirse en la Ventanilla única de Comercio Exterior –VUCE-
(Sistema informático que integra el proceso de autorizaciones, permisos, certificaciones
y vistos buenos requeridos por las autoridades colombianas para las exportaciones e
importaciones), para lo cual deberá:
Adquirir previamente su firma digital en Certicámara
(https://web.certicamara.com/productos-y-servicios/certificados-de-firma-digital/).
Con esta firma el Mincit le otorga un usuario y contraseña, para acceder a la VUCE
www.vuce.gov.co
En esta ventanilla, mediante el Formulario único de comercio Exterior –FUCE- , los
exportadores pueden efectuar algunos trámites asociados a una subpartida arancelaria
(Registro de Productores Nacionales, trámite electrónico de autorización previa de
exportación, acceso a entidades gubernamentales vinculadas con la gestión de vistos
buenos, sistema de inspección simultánea).
ESTRATEGIA FUNDAMENTAL

3. Selección de mercados
Si usted desea conocer acerca de la potencialidad de su producto en los mercados
internacionales, es recomendable hacer una investigación sobre las características del
mercado externo: demanda del país, indicadores económicos básicos (precios, tipo de
cambio, inflación, importaciones exportaciones), costumbres comerciales, competencia,
condiciones de acceso, términos de negociación internacional (Incoterms), distribución
física internacional, acuerdos comerciales vigentes, tendencias y gustos. Todo ello con el
fin de minimizar los riesgos y tomar decisiones con certeza respecto a los potenciales
compradores.

4. Registro para determinación de origen y Certificado de Origen
Las exenciones o reducciones arancelarias otorgadas en las negociaciones de los acuerdos
de libre comercio, exigen la expedición de un Certificado de Origen para gozar de estas
preferencias. El desarrollo de este trámite exige diligenciar previamente una Declaración
Juramentada de Determinación de origen (un formulario por cada producto), vía
www.dian.gov.co, módulo Gestión Aduanera, salida de mercancías.
Una vez realizada la Declaración Juramentada se procederá a solicitar el respectivo
Certificado de Origen, documento que exige la aduana del país de destino para acreditar
las exenciones arancelarias.
El trámite de los Certificados de Origen es de dos formas:
Auto calificación: procede a través de la www.dian.gov.co, para los acuerdos comerciales
vigentes con América Latina y la Unión Europea (forma 290 Certificado de Circulación EUR
1).
Auto certificación: pueden ser expedidos directamente por el exportador, según
formulario anexo en los acuerdos comerciales firmados con Estados Unidos, Canadá,
triángulo del norte (Guatemala, El Salvador y Honduras)
Es importante resaltar que se deben tener en cuenta los requerimientos tecnológicos
señalados por la DIAN para la realización del proceso de manera virtual en cada equipo de
cómputo. Adicionalmente, se debe estar inscrito en el Muisca de la Dian y contar con una
firma digital.

5. Determinación clasificación arancelaria
La clasificación arancelaria es un sistema de clasificación de mercancías (Sistema
Armonizado) cuyos primeros seis dígitos se denominan subpartida arancelaria e identifica
un producto en cualquier país y, cada país en su Arancel de Aduanas, agrega otros dígitos,
en general cuatro.
Los aranceles en general detallan los impuestos o derechos de aduana que se cobran sobre
las mercancías que ingresan en forma definitiva a un país; también incluyen algunas
condiciones de acceso a los mercados y las preferencias otorgadas en los acuerdos de libre
comercio.
Tratándose de exportaciones, para conocer el gravamen que se cobrará, es necesario
revisar el Arancel del país importador. El gravamen arancelario vigente en el exterior,
influye en el precio final de exportación.

6. Solicitud de vistos buenos
El cumplimiento de este requisito tiene que ver fundamentalmente con la protección de
la salud humana y animal, en tanto certifica la inocuidad y salubridad de los productos
para uso o consumo de los seres humanos y animales.
VISTOS BUENOS
Institución que otorga Productos
Instituto Colombiano Agropecuario
-ICACertificado fitosanitario para frutas, flores,
hortalizas, tubérculos y aromáticas.
Certificado zoosanitario para la exportación de
animales vivos.
Instituto Nacional para la
Vigilancia de Medicamentos y
alimentos -INVIMAProductos de consumo humano. Medicamentos,
alimentos, productos de higiene y aseo, bebidas
alcohólicas, cosméticos, productos naturales
Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLAEspecies en vía de extinción o endémicas de una
región. Especies colombianas de flora y fauna
silvestres, incluidas en el Apéndice I, de la
Convención CITES (orquídeas, loros,
guacamayas, tortugas, caimanes, micos,
tigrillos)
Autoridad Nacional de Acuicultura
y Pesca -AUNAPBienes del sector pesquero. Peces
ornamentales.
Agencia Nacional Minera -ANM- Productos mineros y sus derivados. Piedras y
metales preciosos, joyería
Mineralco Esmeraldas
Ministerio de Cultura Patrimonio cultural de la nación
Ministerio de Ambiente Exportación de especímenes no listados en los
apéndices CITES
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo
Cupos azúcar sin refinar o panela
Fuente: Elaboración propia

7. Términos de negociación internacional – IncotermsPrevio al procedimiento aduanero es necesario celebrar un contrato de compraventa
internacional que precisa los términos y condiciones tanto para el vendedor como para el
comprador. En este contrato de incluirá una de las normas de negociación internacional,
INCOTERMS, los cuales estipulan costos y riesgos involucrados en la distribución física de
la mercancía, para el importador y el exportador.
Los Incoterms 2010, según la Cámara de Comercio Internacional son de dos tipos:
Multimodales: EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP Y DDP
Marítimos: FAS, FOB, CFR, CIF

8. Procedimiento aduanero de exportación de bienes
Una vez lista la mercancía para despacho, los pasos a seguir son:
8.1 El exportador o su agente de aduanas, gestiona la solicitud de autorización de
embarque SAE- (trámite electrónico DIAN-MUISCA) ante la Dirección Seccional de
Aduanas de puerto o aeropuerto donde se ubique la mercancía
8.2 La Solicitud de Autorización de Embarque tiene vigencia de un mes, tiempo
durante el cual se hará el traslado e ingreso de la mercancía a Zona Primaria
(mediante planilla de traslado a través de los servicios informáticos electrónicos)
8.3 Procede el aforo aduanero. El sistema informático de la DIAN arroja tres opciones:
aforo físico (revisión física de la mercancía); aforo documental (revisión de
documentos) y aforo automático (el sistema informático arroja el número de la
Declaración de Exportación –DEX8.4 Conforme a lo declarado y contenido en los documentos soporte de exportación,
la aduana autoriza el embarque.
8.5 Surtidos todos estos trámites el exportador o Declarante (agencia de aduanas),
firmará y presentará la Declaración de Exportación –DEX- (forma 600) generada
electrónicamente.
Fuente: Elaboración propia

9. Documentos de exportación:
 Factura comercial
 Documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte)
 Lista de empaque
 Visto bueno (si es el caso)
 Certificado de origen (si se requiere)
 Declaración de exportación (forma 600)

10. Reintegro de divisas
Es necesario pactar previamente con su contraparte en el exterior el medio de pago a
utilizar, ya sea giro directo, o alguno que utilice una cobertura de riesgo, tal como las
cartas de crédito o las garantías stand by, y siempre canalizar los pagos a través de
intermediarios financieros autorizados. Una vez que las divisas provenientes de la
exportación sean canalizadas a través de un intermediario cambiario como un banco
comercial, usted deberá diligenciar el Formulario No.2 Declaración de Cambio por
Exportación de Bienes, (Resolución Externa 8 del 2000), para legalizar el ingreso de las
divisas a Colombia, ante el Banco de la República.